Adiciónese el artículo 68E transitorio a la Ley 49 de 1990, el cual quedará así:
"Artículo 68E Transitorio. Subsidio de arrendamiento temporal de emergencia. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2027, las Cajas de Compensación Familiar podrán otorgar subsidios familiares de vivienda en la modalidad de arrendamiento temporal de emergencia a los hogares damnificados, cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 se encuentre acreditada en los términos y condiciones previstos en los artículos 1 0 y 2<> del presente Decreto.
El subsidio de arrendamiento temporal de emergencia se podrá otprgar por un término de hasta doce (12) meses e incluirá montos diferenciales ~tendiendo a la categoría del municipio y las condiciones del mercado inmobiliari? local. Este subsidio será financiado con cargo a los recursos del FOV/S autorizados en el artículo 68A transitorio de la presente Ley.
El subsidio de arrendamiento temporal de emergencia podrá otorgarse de manera previa o concurrente con las demás modalidades de subsidio de vivienda previstas para la atención de la crisis, sin que su otorgamiento compute como inhabilitación ni limite el acceso del hogar a la solución habitacional definitiva.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio del Trabajo, en coordinación con la Superintendencia de Subsidio Familiar, definirán mediante resolución la focalización, requisitos, tabla de valores, la ponderación por categoría municipal, y el procedimiento operativo simplificado para la asignación y giro del subsidio de arrendamiento temporal, y demás disposiciones requeridas para la efectividad de la medida. " .