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Article 18

Las Entidades Nacionales O Extranjeras Que Desarrollen En El País Actividades Relacionadas Directamente Con La Ingeniería Pesquera, Según El Artículo 7° De La Ley 28 De 1989, Enviarán Al Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Copia Del Contrato De Trabajo, Resolución O Decreto De Nombramiento Y La Matrícula Profesional Del Ingeniero Pesquero, Para Efectos Del Control Del Personal Profesional Utilizado, Dentro Del Término De Cinco (5) Días Hábiles A Partir De La Fecha De Vinculación

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las entidades nacionales o extranjeras que desarrollen en el país actividades relacionadas directamente con la Ingeniería Pesquera, según el artículo 7° de la Ley 28 de 1989, enviarán al Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, copia del Contrato de Trabajo, Resolución o Decreto de nombramiento y la Matrícula Profesional del Ingeniero Pesquero, para efectos del control del personal profesional utilizado, dentro del término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de vinculación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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