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Article 52

El Instituto Fomentará La Formación De Organizaciones Estudiantiles, Permanentes U Ocasionales, Bajo La Asesoría De Un Profesor, Las Cuales Cumplirán, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: A) Contribuir A La Mejor Realización De Las Finalidades Del Instituto

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

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El Instituto fomentará la formación de organizaciones estudiantiles, permanentes u ocasionales, bajo la asesoría de un profesor, las cuales cumplirán, entre otras, las siguientes funciones

a)

Contribuir a la mejor realización de las finalidades del Instituto.

b)

Ofrecer oportunidades para la satisfacción de las necesidades o intereses de los alumnos, para el cultivo de los aptitudes e indicaciones individuales, y para la consecución de datos e informaciones que sirvan a la orientación profesional.

c)

Contribuir al desarrollo dela iniciativa individual y la responsabilidad personal.

d)

Cooperar en la adquisición de buenas maneras y prácticas para el trabajo de comunidad y la vida de sociedad.

e)

Enseñar a ocupar constructivamente, el tiempo libre, y a utilizar las mejores formas de recreación.

f)

Vincular el plantel al estudio de los problemas y necesidades de la comunidad. g) establecer acercamiento entre los profesores y alumnos, así como de éstos y aquellos entre sí.

Parágrafo 1

El funcionamiento de las organizaciones permanentes se ajustará a los estatutos, los cuales deben ser aprobados previamente por el Rector, pero de ninguna manera su funcionamiento podrá interferir el horario de trabajo, el calendario escolar, o la vida dela institución.

Parágrafo 2

La inscripción en estas organizaciones es obligatoria, pero cada estudiante queda en libertad de escoger la actividad que sea de su agrado. De los egresados

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Constitutional history

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