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Article 18

No Estarán Sujetos Al Recargo De Ausentismo Quienes Ejerzan Cargos Diplomáticos O Consulares Remunerados, Los Hijos De Familia, Las Esposas Y Las Hijas Solteras Mayores De 21 Años De Estos Funcionarios; Los Que Viajen En Misión Oficial Remunerada; Las Colombianas Casadas Con Extranjeros No Domiciliados En El País; Quienes Con Matricula Recibieren Enseñanza Universitaria En Establecimientos Extranjeros Reconocidos En El Respectivo Estado; Los Trabajadores De Entidades Oficiales O Semioficiales O De Compañías Colombianas Que, Por Razón De Sus Funciones, Deban Permanecer Socios, Ni Parientes De Los Socios Dentro Del Cuatro Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad; Los Colombianos Que Desempeñen Cargos Permanentes En Organismos Internacionales De Que Haga Parte Colombia; Y Los Que Viajen Por Graves Motivos De Salud, Debidamente Certificados

Decreto 2348 de 1974 · Por el cual se adiciona el Decreto 2053 de 1974

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No estarán sujetos al recargo de ausentismo quienes ejerzan cargos diplomáticos o consulares remunerados, los hijos de familia, las esposas y las hijas solteras mayores de 21 años de estos funcionarios; los que viajen en misión oficial remunerada; las colombianas casadas con extranjeros no domiciliados en el país; quienes con matricula recibieren enseñanza universitaria en establecimientos extranjeros reconocidos en el respectivo estado; los trabajadores de entidades oficiales o semioficiales o de compañías colombianas que, por razón de sus funciones, deban permanecer socios, ni parientes de los socios dentro del cuatro grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad; los colombianos que desempeñen cargos permanentes en organismos internacionales de que haga parte Colombia; y los que viajen por graves motivos de salud, debidamente certificados. Los funcionarios diplomáticos o consulares ad honórem no gozan de la exención consagrada en este artículo. Tampoco están sujetos al recargo de ausentismo los trabajadores de las empresas marítimas y aéreas nacionales que prestan servicios en el exterior, cuando en cumplimiento de sus funciones, deban permanecer fuera del país por cualquier tiempo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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