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Article 1

Los Contratos Que Celebren La Nación, Los Departamentos, Distritos Y Municipios Con Entidades Privadas Sin Ánimo De Lucro Y De Reconocida Idoneidad Deberán Constar Por Escrito Y Se Sujetarán A Los Requisitos Y Formalidades Que Exige La Ley Para La Contratación Entre Los Particulares, Salvo Lo Previsto En El Presente Decreto

Decreto 393 de 1992 · por el cual se regula la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.

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Text of the article

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º Los contratos que celebren la Nación, los Departamentos, Distritos y Municipios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad deberán constar por escrito y se sujetarán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en el presente Decreto. Los contratos que celebre la Nación deberán cumplir además lo establecido en los artículos 49 y 52 del Decreto-ley 222 de 1983, Los que se celebren en los niveles Departamental, Distrital y Municipal deberán publicarse en los respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales. Se entiende por reconocida idoneidad la experiencia con resultados satisfactorios que han demostrado la disposición, suficiencia y capacidad de las entidades sin ánimo de lucro para realizar el objeto del contrato. Tal calidad deberá ser evaluada en cada caso por el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.

02

Constitutional history

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