º No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las relaciones entre los empleados públicos y la Administración Nacional, Departamental o Municipal no constituyen contratos de trabajo, y se rigen por leyes especiales, a menos que se trate de la construcción o sostenimiento de las obras públicas, o de empresas industriales, comerciales, agrícolas o ganaderas que se exploten con fines de lucro, o de instituciones idénticas a las de los particulares o susceptibles de ser fundadas y manejadas por estos en la misma forma.
Article 4
No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Las Relaciones Entre Los Empleados Públicos Y La Administración Nacional, Departamental O Municipal No Constituyen Contratos De Trabajo, Y Se Rigen Por Leyes Especiales, A Menos Que Se Trate De La Construcción O Sostenimiento De Las Obras Públicas, O De Empresas Industriales, Comerciales, Agrícolas O Ganaderas Que Se Exploten Con Fines De Lucro, O De Instituciones Idénticas A Las De Los Particulares O Susceptibles De Ser Fundadas Y Manejadas Por Estos En La Misma Forma
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
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