JurídicoESEN

Article 4

No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Las Relaciones Entre Los Empleados Públicos Y La Administración Nacional, Departamental O Municipal No Constituyen Contratos De Trabajo, Y Se Rigen Por Leyes Especiales, A Menos Que Se Trate De La Construcción O Sostenimiento De Las Obras Públicas, O De Empresas Industriales, Comerciales, Agrícolas O Ganaderas Que Se Exploten Con Fines De Lucro, O De Instituciones Idénticas A Las De Los Particulares O Susceptibles De Ser Fundadas Y Manejadas Por Estos En La Misma Forma

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las relaciones entre los empleados públicos y la Administración Nacional, Departamental o Municipal no constituyen contratos de trabajo, y se rigen por leyes especiales, a menos que se trate de la construcción o sostenimiento de las obras públicas, o de empresas industriales, comerciales, agrícolas o ganaderas que se exploten con fines de lucro, o de instituciones idénticas a las de los particulares o susceptibles de ser fundadas y manejadas por estos en la misma forma.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2127 de 1945