A la Corte Suprema del Trabajo, a los Tribunales Seccionales del Trabajo y a los Juzgados, del Trabajo, corresponde exclusivamente, de modo regular y permanente, la potestad de aplicar las leyes en los juicios del trabajo, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En casos especiales, la jurisdicción del trabajo se ejerce también por los Jueces Civiles del Circuito y por los Jueces Municipales.
Article 29
A La Corte Suprema Del Trabajo, A Los Tribunales Seccionales Del Trabajo Y A Los Juzgados, Del Trabajo, Corresponde Exclusivamente, De Modo Regular Y Permanente, La Potestad De Aplicar Las Leyes En Los Juicios Del Trabajo, Juzgando Y Haciendo Ejecutar Lo Juzgado
Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
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