En los dos casos a) y b), el Jefe de la Oficina Principal dictará la resolución condenando al pago al responsable, según lo que apareciere probado en los respectivos documentos. Si el responsable apelare del auto en el que se le deduce el alcance, se concederá tal apelación ante la Corte de Cuentas, por conducto de la Administración General de Correos (artículo 425 del Código Fiscal). Si el auto no se apelare se pasará en copia al Agente de Ejecuciones Fiscales del ramo.
Decreto 259 de 1917 →In force
Article 28
En Los Dos Casos A) Y B), El Jefe De La Oficina Principal Dictará La Resolución Condenando Al Pago Al Responsable, Según Lo Que Apareciere Probado En Los Respectivos Documentos
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.