°. Las Entidades Beneficiarias, salvo lo previsto en leyes especiales, destinarán el producto de las participaciones e impuestos de que trata el presente Decreto, exclusivamente a gastos de inversión directamente relacionados con obras públicas, educación, salud, desarrollo agropecuario, fomento minero y defensa de los recursos forestales, y en caso de que varíen la destinación perderán por el año siguiente el derecho a tal producto, en beneficio de la nación.
Article 6
Las Entidades Beneficiarias, Salvo Lo Previsto En Leyes Especiales, Destinarán El Producto De Las Participaciones E Impuestos De Que Trata El Presente Decreto, Exclusivamente A Gastos De Inversión Directamente Relacionados Con Obras Públicas, Educación, Salud, Desarrollo Agropecuario, Fomento Minero Y Defensa De Los Recursos Forestales, Y En Caso De Que Varíen La Destinación Perderán Por El Año Siguiente El Derecho A Tal Producto, En Beneficio De La Nación
Decreto 1245 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre regalías e impuestos a la explotación minera.
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