° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de Junio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.
Article 7
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, Según Lo Dispone El Artículo 19 De La Ley 78 De 1989
Decreto 1226 de 1993 · por el cual se autoriza a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, para que emita los títulos de deuda pública interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.