El menor nacido en territorio colombiano, siendo hijo de padres extranjeros, para obtener pasaporte colombiano, además de los requisitos exigidos en el artículo 27, deberá comprobar que sus padres estaban efectivamente domiciliados en Colombia en el momento de su nacimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil Colombiano. En caso de duda o controversia, se requerirá el concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1700 de 1990 →In force
Article 33
El Menor Nacido En Territorio Colombiano, Siendo Hijo De Padres Extranjeros, Para Obtener Pasaporte Colombiano, Además De Los Requisitos Exigidos En El Artículo 27, Deberá Comprobar Que Sus Padres Estaban Efectivamente Domiciliados En Colombia En El Momento De Su Nacimiento, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Código Civil Colombiano
Decreto 1700 de 1990 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
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02
Constitutional history
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