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Article 18

Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son cuentas registradas aquellas, diferentes a las anteriores, pertenecientes a los órganos estatales de cualquier naturaleza y orden, a las que la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público traslade recursos del Presupuesto Nacional. La celebración y terminación de contratos de cuenta corriente para la transferencia de recursos del situado fiscal a los Servicios Seccionales de Salud y a los Fondos Educativos Regionales, requerirá de la autorización expresa de la Dirección del Tesoro Nacional, hasta tanto dichas entidades se organicen a nivel territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60 de 1993 y demás normas que la reglamenten, reformen o adicionen. Las cuentas de los órganos públicos a los cuales los Servicios Seccionales de Salud y los Fondos Educativos Regionales giren recursos, no estarán sujetas a la autorización expresa de la Dirección del Tesoro Nacional. Se exceptúan de la autorización y registro establecidos en el presente decreto, las cuentas destinadas al manejo de las rentas parafiscales, cuando el acto que las crea establezca que no son administradas por la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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