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Article 2

Las Agencias De Prensa Extranjeras Que Funcionen En El Territorio Nacional, Deberán Registrarse Ante La Dirección General De Comunicación Social Del Ministerio De Comunicaciones

Decreto 639 de 1992 · por el cual se reglamenta el registro de las agencias de prensa extranjeras y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° Las agencias de prensa extranjeras que funcionen en el territorio nacional, deberán registrarse ante la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones. El registro de que trata el inciso anterior, tendrá carácter permanente y para obtenerlo el representante legal de la agencia o su apoderado deberá presentar ante el Ministerio de Comunicaciones solicitud escrita, anexando los siguientes documentos

1.

Copia del documento de constitución de la agencia de prensa en el país de origen, debidamente autenticado.

2.

Poder otorgado por el representante legal de la agencia de prensa, en el que se faculte la constitución de la agencia en Colombia, debidamente autenticado.

3.

Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales diarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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