JurídicoESEN

Article 47

Licencia Remunerada

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 47. LICENCIA REMUNERADA. A solicitud del interesado, el Ministro de Defensa Nacional o el Director General de la Policía Nacional cuando en él se delegue, podrá conceder licencia remunerada hasta por dos (2) años con derecho a sueldo y prestaciones, para realizar cursos en el país o en el exterior o para asistir a eventos, que en ambos casos resulten de interés para la Institución, cuando los costos de la totalidad del curso o evento sean sufragados por entidades nacionales o extranjeras o por el interesado.

Parágrafo 1

El personal que haga uso de esta licencia estará obligado a lo establecido en el artículo 44 de este Decreto.

Parágrafo 2

Los sueldos y prestaciones se pagarán como si se encontrase prestando sus servicios en la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 3

La licencia remunerada no da derecho a pasajes ni a viáticos para el personal ni su familia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1791 de 2000