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Article 41

Sistema De Información Propio En Salud (Sipsalud)

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Sistema de información propio en salud (Sipsalud). El sistema de información propio en salud (Sipsalud) será el único sistema de información operable en el Sispi del territorio indígena que conforma el CRIC de manera transversal en la escala territorial; permitirá el registro, procesamiento, análisis, interpretación, generación de información para la planeación y toma de decisiones. Así mismo, garantizará la accesibilidad en tiempo real, completitud, consistencia, precisión, integridad, oportunidad, veracidad, y seguridad de la información.

Parágrafo

El Estado en concertación con las autoridades indígenas establecerá los criterios y alcances para la adaptación gradual de sus sistemas de información en salud para garantizar la interoperabilidad con el sistema de información propio Sipsalud, en un término no mayor a dos (2) años

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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