Art. 2541. La prescripción que estingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en el número 1.°. del Art. 2530.
Transcurrido diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas, en el inciso precedente.
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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Art. 2541. La prescripción que estingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en el número 1.°. del Art. 2530.
Transcurrido diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas, en el inciso precedente.
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