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Article 77

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando deba fijarse el impuesto complementario de patrimonio por fracciones de año a sucesiones que se liquiden o a personas naturales que se ausenten definitivamente del país sin dejar bienes en Colombia, para la determinación de impuesto complementario se aplicara integralmente la tarifa al patrimonio gravable, pero el resultado se prorrateara dividiéndolo por doce (12) y multiplicando el cuociente por el número de meses y fracción de mes que comprenda la declaración.

Cuando un contribuyente posea en 31 de diciembre bienes que le hayan sido adjudicados en la liquidación de una sucesión en calidad de asignatario, y sobre los cuales se haya liquidado la sobretasa de patrimonio por una fracción del mismo año, tendrá derecho al prorrateo previsto en el inciso anterior en relación con los bienes ya gravados y que no hayan perdido su identidad.

No se hará prorrateos por razón de adjudicaciones que se hagan en pago de créditos a personas que al mismo tiempo sean asignatarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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