º. No constituyen renta ni ganancia ocasional, los ingresos obtenidos por las entidades de que trata el artículo anterior, siempre y cuando destinen exclusivamente sus ingresos al mejoramiento de la salud, la educación, la cultura o la investigación científica y tecnológica, y sean calificadas favorablemente por el Comité previsto en el artículo 11 del presente Decreto. No están sometidos a la retención en la fuente establecida en las normas vigentes, los pagos o abonos en cuenta efectuados a estas entidades, siempre y cuando entreguen al agente retenedor, copia de la resolución de calificación favorable que se encuentre vigente. Asociaciones y corporaciones
Article 7
No Constituyen Renta Ni Ganancia Ocasional, Los Ingresos Obtenidos Por Las Entidades De Que Trata El Artículo Anterior, Siempre Y Cuando Destinen Exclusivamente Sus Ingresos Al Mejoramiento De La Salud, La Educación, La Cultura O La Investigación Científica Y Tecnológica, Y Sean Calificadas Favorablemente Por El Comité Previsto En El Artículo 11 Del Presente Decreto
Decreto 1158 de 1987 · por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.