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Article 11

Atención A La Población Desplazada Por La Violencia

Ley 1151 de 2007 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para continuar cumpliendo con la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional, las entidades responsables de la atención integral a la población desplazada por la violencia del orden nacional, departamental, municipal y distrital, de que trata el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia.

Los gobernadores y alcaldes deben reportar mensualmente al Ministerio del Interior y de Justicia, la ejecución de las apropiaciones específicas del presupuesto de cada entidad territorial destinadas a la prevención y atención del desplazamiento forzado, de acuerdo con los procedimientos y características que para tal fin establezca dicho Ministerio.

Las entidades del orden nacional deben reportar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, en la oportunidad y condiciones que estos establezcan, la información relacionada con la ejecución presupuestal de estos recursos. Esta información debe remitirse al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, para que por su conducto se informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituirá falta grave.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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