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Article 199

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Además de cualesquiera otros datos que el Director General exija en reglamentos generales, los manifiestos deberán contener los siguientes: a) Nombre y nacionalidad de la nave que haya traído la mercancía a la República, o en la que la mercancía vaya a ser transportada fuera del país. Si se hiciere uso de otros medios de transporte, deberán mencionarse puntualmente. b) Fecha de la llegada de la mercancía al país, y lugar de su origen. Cuando se trate de exportaciones se indicará la fecha probable del zarpe de la nave. c) Clase y número de los bultos con sus respectivas marcas y números, o cuando se trate de mercancía indivisa, los datos que fueren necesarios para su identificación. d) La declaración del valor de la mercancía, y a menos que se solicite su avalúo para después de su reconocimiento de conformidad con el artículo 202, el peso de la mercancía en kilogramos y la cantidad o medida de cada unidad en que venga dividida según lo requiera el arancel para la tasación de los derechos. e) La declaración del carácter de cada una de las unidades de la mercancía, para los fines de su clasificación aduanera, siempre que no se solicite su avalúo para después de su reconocimiento de conformidad con el artículo 202. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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