Art. 2. ° Son funciones principales del Cabo las siguientes : 1.ª Recibir del Elaborador oficial o de los contratistas de elaboracion las sales que entreguen para dar a la venta; examinar su calidad, peso i demas condiciones que deban tener conforme a las disposiciones i contratos vijentes, i depositarlas en el almacen respectivo con el debido orden; 2.ª Llevar una cuota detallada de las sales que reciba i deposite en el almacen; 3.ª Tener la sal que reciba a disposicion del almacenista, informando a este dia por dia de la cantidad de sal recibida ; 4.ª Cumplir la instrucciones que le dé el Almacenista acerca de la sal que no deba recibirse de los elaboradores por no tener todas las condiciones aparentes para que la acepten los compradores ; 5.ª Cuidar de que las balanzas, básculas, pesas, aparatos i útiles que estén a su cargo se mantengan en perfecto estado de servivio, para que las operaciones que con ellas se ejecuten tengan la mayor exactitud posible; i 6.ª Auxiliar al almacenista en las operaciones de pesa i venta de sal en el tiempo en que no esté ocupado en recibirla de los operadores.
Decreto 451 de 1879 →In force
Article 2
Decreto 451 de 1879 · Por el cual se establece una plaza de cabo pesador de sal en la Administración de Salinas de Cipaquirá
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.