º. Pago mesadas pensionales . El pago de las mesadas pensionales a cargo de operadores públicos y privados del Sistema General de Pensiones o entidades de previsión se podrá realizar por cualquiera de los siguientes mecanismos
Mediante el pago personal al beneficiario o a su apoderado;
Mediante consignación en cuentas corrientes o de ahorros, y
Mediante envío por correo certificado del importe de las prestaciones.