º. El impuesto de que trata el artículo 9º de la Ley 30 de 1971, será recaudado por los Tesoros de cada uno de los departamentos, Intendencias y Comisarías y de Bogotá, Distrito Especial. Cuando se trate de espectáculos que tienen lugar en sede estable y en forma permanente la liquidación y recaudo se harán cada mes y el producto del impuesto se pasará a las Juntas Administradoras de Deportes al día siguiente. Si los espectáculos son ocasionales el recaudo se hará al terminar la exhibición y el producto debe entregarse a esas juntas veinticuatro (24) horas después.
Decreto 21 de 1972 →In force
Article 3
El Impuesto De Que Trata El Artículo 9º De La Ley 30 De 1971, Será Recaudado Por Los Tesoros De Cada Uno De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Y De Bogotá, Distrito Especial
Decreto 21 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1971
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.