Todo Oficial contra el cual se hayan dictado y estén en firme autos de detención o de proceder, será suspendido en el ejercicio de sus funciones y atribuciones hasta que se dicte fallo definitivo.
Esta medida preventiva, puede tomarse contra cualquier funcionario militar o civil del ramo de guerra, cuando se haga necesaria para el mantenimiento del orden y de la disciplina. SECCION IV De las prestaciones sociales para los empleados civiles y soldados de las fuerzas militares