La cédula de vecindad se repetirá cada ocho años al formar el nuevo censo, se renovará en las inscripciones de avecindamientos y de matrimonios, se protocolizará en las inscripciones de defunción, se cancelará con nota de conducta en las de desavecinamientos, se retirará á aquellos la ciudadanía por pena legal,' se exigirá su presentación en la inscripción de los sufragantes, de los destinados al servicio militar, y para comprobar la identidad de la persona en las votaciones, en juicios civiles, criminales ú otros, cuando la autoridad lo crea necesario. (Artículo i o de la Ley 8 de 1904).
Article 24
La Cédula De Vecindad Se Repetirá Cada Ocho Años Al Formar El Nuevo Censo, Se Renovará En Las Inscripciones De Avecindamientos Y De Matrimonios, Se Protocolizará En Las Inscripciones De Defunción, Se Cancelará Con Nota De Conducta En Las De Desavecinamientos, Se Retirará Á Aquellos La Ciudadanía Por Pena Legal,' Se Exigirá Su Presentación En La Inscripción De Los Sufragantes, De Los Destinados Al Servicio Militar, Y Para Comprobar La Identidad De La Persona En Las Votaciones, En Juicios Civiles, Criminales Ú Otros, Cuando La Autoridad Lo Crea Necesario
Decreto 923 de 1911 · que adiciona y reforma el Decreto número 813 de 1911, por el cual se reglamenta la Ley 2.ª de 1911, sobre censo de población.
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