º El director de cada regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o el funcionario designado por él para estos efectos, concederá la autorización de traslado del menor al extranjero, siempre que ya se hubiere admitido la demanda de adopción y los presuntos adoptantes entreguen personal y previamente al funcionario que dé el permiso un documento en el cual declaren, bajo juramento, que se encargan del cuidado del presunto adoptivo; digan el lugar y dirección en donde lo tendrán y se comprometan a seguir las instrucciones de las autoridades Colombianas en lo concerniente al a adopción en curso e informar a estas sobre los cambios de dirección y las condiciones en que se encuentran.
Article 2
El Director De Cada Regional Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar O El Funcionario Designado Por Él Para Estos Efectos, Concederá La Autorización De Traslado Del Menor Al Extranjero, Siempre Que Ya Se Hubiere Admitido La Demanda De Adopción Y Los Presuntos Adoptantes Entreguen Personal Y Previamente Al Funcionario Que Dé El Permiso Un Documento En El Cual Declaren, Bajo Juramento, Que Se Encargan Del Cuidado Del Presunto Adoptivo; Digan El Lugar Y Dirección En Donde Lo Tendrán Y Se Comprometan A Seguir Las Instrucciones De Las Autoridades Colombianas En Lo Concerniente Al A Adopción En Curso E Informar A Estas Sobre Los Cambios De Dirección Y Las Condiciones En Que Se Encuentran
Decreto 752 de 1975 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 5ª de 1975
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