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Article 25

Cuando La Comisión Del Servicio Civil Competente Aprehenda El Conocimiento De Irregularidades En La Aplicación De La Normas De Carrera Administrativa, Deberá Informar De Ello Al Jefe Del Organismo Correspondiente, Quien Ordenará De Inmediato La Suspensión De Todo Trámite Administrativo Orientado A Dar Cumplimiento Al Acto Impugnado

Decreto 1222 de 1993 · por el cual se desarrollan los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Ley 27 de 1992.

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ARTICULO 25. Cuando la Comisión del Servicio Civil competente aprehenda el conocimiento de irregularidades en la aplicación de la normas de Carrera Administrativa, deberá informar de ello al jefe del organismo correspondiente, quien ordenará de inmediato la suspensión de todo trámite administrativo orientado a dar cumplimiento al acto impugnado. Las decisiones adoptadas por las Comisiones del Servicio Civil, por infracción de las disposiciones de carrera de los empleados del nivel nacional y territorial, deberán ser acatadas por las autoridades dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de las mismas. CAPITULO III Disposiciones especiales.

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Constitutional history

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