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Article 1

Decreto 102 de 1957 · Por el cual se establecen normas en relación con los precios de venta de artículos de primera necesidad y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Artículo primero. Todos los productores, fabricantes y comerciantes mayoristas, de artículos de primera necesidad, quedan obligados a enviar al Ministerio de Fomento y al respectivo Alcalde del domicilio principal de sus empresas, por triplicado, las listas de precios de venta que regían para el público el día primero (1º) de mayo de mil novecientos cincuenta y siete (1957), en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Para el azúcar los precios serán, los que regían el veintidós (22) de mayo de mil novecientos cincuenta y siete (1957).

Parágrafo

Dichas listas deberán contener las siguientes especificaciones: nombre del artículo, precio de venta por unidad comercial; descuentos otorgados por los distribuidores o agentes, y los demás elementos que permitan determinar con exactitud el precio de venta para el público y la utilidad que corresponda a los distribuidores o agentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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