° El interesado que pretenda esta asignacion, deberá elevar una solicitud a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, justificada con los siguientes documentos : 1.° El nombramiento conferido por la autoridad civil o militar competente ; 2.° Certificado espedido por la Secretaría de Guerra i Marina sobre el hecho de hallarse comprendido el individuo muerto o inválido en el rejistro de que trata el artículo 2.° del decreto número 778 mencionado. Cuando sea absolutamente imposible obtener el nombramiento o certificado de que se trata en los números 1.° i éste, podrá admitirse la prueba supletoria de testigos presenciales de la muerte del individuo ; 3.° Cuando sean los padres, las viudas o los huérfanos los reclamantes, deberán exhibir la prueba del parentesco con el individuo muerto.
Decreto 33 de 1877 →In force
Article 2
El Interesado Que Pretenda Esta Asignacion, Deberá Elevar Una Solicitud A La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional, Justificada Con Los Siguientes Documentos : 1
Decreto 33 de 1877 · En ejecución del artículo 3o del decreto número 778 de 1876 (20 de diciembre)
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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