Al Valor a Pagar pactado, los únicos descuentos que podrán efectuarse por parte de la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, serán los derivados en la retención en la fuente por concepto de renta y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA.
Article 10
Al Valor A Pagar Pactado, Los Únicos Descuentos Que Podrán Efectuarse Por Parte De La Empresa De Transporte Al Propietario, Poseedor O Tenedor Del Vehículo Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Carga, Serán Los Derivados En La Retención En La Fuente Por Concepto De Renta Y Del Impuesto De Industria Y Comercio, Avisos Y Tableros - Ica
Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones
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