Procedencia de Suboficiales del Cuerpo Administrativo. Los Suboficiales del cuerpo Administrativo procederán de Suboficiales en actividad hasta el grado de Sargento Segundo, Suboficial Segundo o Suboficial Técnico Segundo, que acrediten los títulos de Técnico Profesional o Tecnólogo Especializado, siempre que así lo soliciten y que la especialidad adquirida sea utilizable en la respectiva Fuerza, a juicio del Comando de la misma y de civiles al servicio del Ramo de Defensa que soliciten su escalafonamiento como Suboficiales.
Decreto 89 de 1984 →In force
Article 36
Procedencia De Suboficiales Del Cuerpo Administrativo
Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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