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Article 39

El Patrimonio De Puertos De Colombia Estará Integrado Por Todos Los Bienes, Derechos, Acciones, Instalaciones, Servicios Complementarios Y Capital De Trabajo De Los Puertos Y Terminales Marítimos De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Leticia Y De Los Que En El Futuro Se Incorporen A La Empresa, Según Lo Ordena Y Autoriza La Ley 154 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario Número 1414 De 1961, También Por Los Aportes Que El Estado Haga O Pueda Hacerle

Decreto 730 de 1971 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Puertos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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El patrimonio de Puertos de Colombia estará integrado por todos los bienes, derechos, acciones, instalaciones, servicios complementarios y capital de trabajo de los puertos y terminales marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Leticia y de los que en el futuro se incorporen a la Empresa, según lo ordena y autoriza la ley 154 de 1959 y su Decreto reglamentario número 1414 de 1961, también por los aportes que el estado haga o pueda hacerle. Igualmente estará integrado por los bienes, derechos y acciones que la Empresa adquiera a cualquier título.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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