°. Los trabajadores que fueren destinados por su empleador a trabajar temporalmente en otro País Miembro, se mantendrán sometidos a la legislación del país del cual proceden, siempre que la permanencia en el otro no fuere mayor de doce meses. El empleador deberá entregar a la institución de estada un certificado de la institución competente acerca de que el trabajador continurá afectado a su legislación. Podrá prorrogarse el indicado plazo por dos meses, a petición del empleador, presentado ante la institución competente, la cual deberá de inmediato obtener la conformidad de la institución del lugar de estada.
Decreto 223 de 1981 →In force
Article 4
Los Trabajadores Que Fueren Destinados Por Su Empleador A Trabajar Temporalmente En Otro País Miembro, Se Mantendrán Sometidos A La Legislación Del País Del Cual Proceden, Siempre Que La Permanencia En El Otro No Fuere Mayor De Doce Meses
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.