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Article 18

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para obtener licencia de Segunda categoría para la prestación del servicio de radioaficionado, se requiere

1.

Ser persona natural colombiana o persona natural extranjera con residencia en el país.

2.

Presentar solicitud escrita conforme a formulario expedido por el Ministerio de Comunicaciones.

3.

Adjuntar copia del documento de identificación.

4.

Adjuntar comprobante de consignación en favor del Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales diarios. Este valor comprende el título de acceso al servicio en la Segunda categoría y el valor por el uso de la frecuencia por el primer año del mismo.

5.

Obtener certificación de una liga o asociación nacional debidamente reconocida por el Ministerio de Comunicaciones, expedida por su representante legal o su delegado de la aprobación del examen que acredita su aptitud como radioaficionado de Segunda categoría.

6.

Adjuntar copia del certificado judicial vigente.

7.

Estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de Comunicaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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