El Monto De Los Subsidios Familiares De Vivienda Destinados A La Adquisición De Vivienda De Interés Social Urbana Nueva, Que Fonvivienda Asigne A Los Hogares Que Cumplan Las Condiciones Señaladas En El Presente Decreto, Dependerá De Los Ingresos Del Hogar Objeto Del Subsidio, De Acuerdo Con Los Siguientes Parámetros: A) A Los Hogares Con Ingresos Superiores A Dos (2) Smmlv Y Hasta Tres (3) Smmlv, Podrá Asignárseles Un Subsidio Hasta Por El Monto Equivalente A Veinte (20) Smmlv, Al Momento De La Asignación; B) A Los Hogares Con Ingresos Superiores A Tres (3) Smmlv Y Hasta Cuatro (4) Smmlv, Podrá Asignárseles Un Subsidio Hasta Por El Monto Equivalente A Doce (12) Smmlv, Al Momento De La Asignación
Decreto 428 de 2015 · por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”.
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Text of the article
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°. El monto de los subsidios familiares de vivienda destinados a la adquisición de vivienda de interés social urbana nueva, que Fonvivienda asigne a los hogares que cumplan las condiciones señaladas en el presente decreto, dependerá de los ingresos del hogar objeto del subsidio, de acuerdo con los siguientes parámetros
a)
A los hogares con ingresos superiores a dos (2) smmlv y hasta tres (3) smmlv, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte (20) smmlv, al momento de la asignación;
b)
A los hogares con ingresos superiores a tres (3) smmlv y hasta cuatro (4) smmlv, podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a doce (12) smmlv, al momento de la asignación.
Parágrafo 1
Para todos los efectos, cuando en el presente decreto se hace referencia a los ingresos del hogar, se entenderá que son los ingresos totales que aquel devenga mensualmente.
Parágrafo 2
En los actos de asignación del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el presente artículo, se indicará expresamente que las condiciones para su aplicación y los demás beneficios a que tendría derecho el hogar, en el marco del programa, se sujetarán a lo establecido en el presente decreto.
02
Constitutional history
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