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Article 1

El Ministro De Guerra Procederá A Elaborar Una Minuta De Fundación Y Constitución De La Caja De La Vivienda Militar, Minuta Que Debe Contener Los Estatutos Que Habrán De Regir Su Organización Y Funcionamiento Como Entidad Autónoma Con -Personería Jurídica Y Amoldada En Un Todo A Las Disposiciones De La Ley 87 De 1947 Y A Las Prescripciones De Este Decreto

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

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01

Text of the article

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°. El Ministro de Guerra procederá a elaborar una minuta de fundación y constitución de la Caja de la Vivienda Militar, minuta que debe contener los Estatutos que habrán de regir su organización y funcionamiento como entidad autónoma con -personería jurídica y amoldada en un todo a las disposiciones de la Ley 87 de 1947 y a las prescripciones de este Decreto. Esta minuta, junto con los Estatutos a que se refiera este artículo, deberá someterse a la aprobación de la Rama Ejecutiva, y elevarse a escritura pública en una de las Notarías de la ciudad de Bogotá.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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