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Article 9

º

Decreto 277 de 2001 · por el cual se reglamentan los literales c) y d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Elección de miembros de la Comisión Nacional de Televisión . La elección de los miembros de la Comisión Nacional de Televisión, se efectuará en dos etapas: En la primera de ellas, los representantes de las asociaciones, ligas o facultades inscritas elegirán por el sistema constitucional de cuociente electoral, mediante voto directo, tres delegados por cada uno de los grupos de electores a los que se refiere el artículo 4º del presente decreto, de listas previamente inscritas. En la segunda etapa, los delegados votarán para elegir, por el sistema de mayoría absoluta, entre los candidatos previamente inscritos, a los miembros de la Comisión Nacional de Televisión a los que se refieren los literales c) y d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, según el caso. En las facultades de comunicación social y de educación, se elegirán sus representantes y se elaborarán las listas por y entre los miembros de los consejos de facultad o de su equivalente, en que estén representados los estamentos de la facultad, de conformidad con los estatutos respectivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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