° Formado el censo de que trata el artículo 4º del presente Decreto, la respectiva Junta, previo estudio de los datos e informaciones que haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tiene derecho al auxilio, y en caso afirmativo, fijará su cuantía.
Article 6
Formado El Censo De Que Trata El Artículo 4º Del Presente Decreto, La Respectiva Junta, Previo Estudio De Los Datos E Informaciones Que Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tiene Derecho Al Auxilio, Y En Caso Afirmativo, Fijará Su Cuantía
Decreto 1732 de 1939 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios nacionales, decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, para los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Montenegro (Departamento de Caldas) y Paime (Departamento de Cundinamarca), respectivamente)
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