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Article 30

Transitorio

Decreto 114 de 1996 · Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Transitorio. Para el año de 1996, las instituciones de educación no formal, sólo podrán incrementar en un diecisiete por ciento (17%) las tarifas educativas de los programas que ofrezcan, con respecto a las que adoptaron en 1995. Si estas instituciones adoptaron y aplicaron tarifas educativas superiores a las dispuestas en el inciso anterior, deberán ajustarlas en todo a este porcentaje de incremento, sin perjuicio de la devolución o abono a favor del contratante del servicio educativo no formal, del mayor valor que se haya cobrado por tales conceptos. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, a partir de la vigencia del presente Decreto las instituciones de educación no formal podrán ajustar dichas tarifas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de este reglamento, si las mismas tienen constituido y posesionado el Consejo de Dirección y debidamente aprobado y comunicado el reglamento pedagógico. Las tarifas así ajustadas regirán para los nuevos estudiantes que se matriculen y para el siguiente período de cobro, en el caso de los estudiantes ya matriculados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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