JurídicoESEN

Article 9

Las Franquicias Aduaneras Concedidas Por Ley Expresa, O Por Contratos Aprobados Por La Ley, En Los Cuales No Se Hayan Hecho Especificaciones Y Solamente Se Refieran A Materiales Y Útiles Para Las Empresas Correspondientes, No Comprenden Sino Las Maquinarias Y Sus Repuestos, Los Rieles, Eclisas, Clavazón, Herramientas, Materiales Rodantes Y Útiles Para Teléfonos Y Telégrafos, Pero En Manera Alguna Los Artículos Que Puedan Ser De Uso Personal

Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Las franquicias aduaneras concedidas por ley expresa, o por contratos aprobados por la ley, en los cuales no se hayan hecho especificaciones y solamente se refieran a materiales y útiles para las empresas correspondientes, no comprenden sino las maquinarias y sus repuestos, los rieles, eclisas, clavazón, herramientas, materiales rodantes y útiles para teléfonos y telégrafos, pero en manera alguna los artículos que puedan ser de uso personal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 610 de 1927