Para la determinación de las cuantías de los hechos gravados, se observarán las siguientes reglas: 1ª En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía se determinará tomando en cuenta el valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio. En los contratos de plazo indefinido se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos periódicos durante un año. 2ª En los contratos que por su naturaleza sean de valor indeterminado, no se tendrá en cuenta la cuantía que para efectos fiscales fijen los interesados. 3ª La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará aplicando el cambio oficial que corresponda en el momento en que el puerto o las sanciones se hagan efectivas. Definiciones.
Decreto 2908 de 1960 →In force
Article 35
Para La Determinación De Las Cuantías De Los Hechos Gravados, Se Observarán Las Siguientes Reglas: 1ª En Los Contratos De Ejecución Sucesiva, La Cuantía Se Determinará Tomando En Cuenta El Valor Total De Los Pagos Periódicos Que Deban Hacerse Durante La Vigencia Del Convenio
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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