º . Las declaraciones tributarias deberán presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos: Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios año gravable de 1995. - Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial, que no sean calificadas como "Grandes contribuyentes". El plazo para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, para los contribuyentes cuyo último dígito del NIT termine en los números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 o 0 vence el día 18 de noviembre de 1996. - Personas naturales, sucesiones ilíquidas obligadas a declarar, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, cualquiera que se el NIT del declarante, vence el día 19 de noviembre de 1996. Declaración de ingresos y patrimonio. Año gravable 1995. Entidades obligadas a presentar declaración dé ingresos y patrimonio, que no sean calificadas como "Grandes contribuyentes". El plazo para la presentación de las declaraciones de ingresos y patrimonio, cualquiera que sea el NIT del declarante, vence el día 18 de noviembre de 1996. Declaración del impuesto sobre las ventas. Régimen común: bimestres marzo-abril y mayo -junio de 1996. Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre las ventas, correspondientes a los bimestres de marzo-abril y mayo junio de 1996, cualquiera que sea el NIT del declarante, vencen el 20 de noviembre de 1996. Declaración del impuesto sobre las ventas. Régimen simplificado. Responsables que deban declarar por el año gravable de 1995. El plazo para la prestación y pago de las declaraciones del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado, correspondientes al año gravable de 1995, cualquiera que sea el del declarante, vence el día 19 de noviembre de 1996. Declaración mensual de retención en la fuente: meses abril y mayo de 1996. Los plazos para la prestación y pago de las declaraciones mensuales de retención en la fuente, correspondiente a los meses de abril y mayo de 1996, cualquiera que sea el NIT del declarante, vence el día 21 de noviembre de 1996.
Decreto 1116 de 1996 →In force
Article 2
º
Decreto 1116 de 1996 · por el cual se amplían los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, la retención en la fuente y la declaración de ingresos y patrimonio, para los afectados por el desbordamiento del río Tunjuelito.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.