Articulo 2º La contribución de valorización, es un gravamen real, producido por un mayor valor económico en un inmueble urbano o rural del contribuyente, por causa de un plan o conjunto de obras de interés publico realizado dentro del territorio del Departamento del Cauca, por la Corporación y con intervención de los propietarios. La Liquidación, distribución, determinación y recaudo de la contribución, se harán dentro de las normas generales establecidas en la ley y según las disposiciones especiales del presente Decreto.
Article 2
La Contribución De Valorización, Es Un Gravamen Real, Producido Por Un Mayor Valor Económico En Un Inmueble Urbano O Rural Del Contribuyente, Por Causa De Un Plan O Conjunto De Obras De Interés Publico Realizado Dentro Del Territorio Del Departamento Del Cauca, Por La Corporación Y Con Intervención De Los Propietarios
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
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