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Article 16

La Aduana Verificará El Reconocimiento De La Mercancía Con La Mayor Rapidez Que Sea Posible, Para Dar Así La Mayor Eficacia A Los Servicios Del Puerto

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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Text of the article

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La Aduana verificará el reconocimiento de la mercancía con la mayor rapidez que sea posible, para dar así la mayor eficacia a los servicios del puerto. El reconocimiento de la mercancía por la Aduana no podrá ser motivo para que ésta demore el recibo de la carga a los Administradores. La Aduana asume la custodia y responsabilidad de la carga en la forma establecida en los artículos 3º y 8º. El reconocimiento de la mercancía será hecho por la Aduana con su personal propio de obreros necesarios para la movilización de los bultos, para abrir cajas y guacales, fardos, etc., para colocarla de nuevo en su respectivo sitio y, en fin, para todas las operaciones que el debido reconocimiento requiera. Dichos obreros estarán bajo el exclusivo control y empleo de la Aduana y ésta no podrá servirse para tal fin de los obreros regulares que están al servicio del Terminal. Del periodo libre de almacenamiento de la mercancía del Terminal.

02

Constitutional history

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