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Article 4

Ley 16 de 1979 · Por la cual se disponen unas inversiones forzosas a cargo de las compañías de seguros y de reaseguros generales y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Repealed

Autorízase al Instituto de Crédito Territorial para emitir títulos de deuda pública denominados "Bonos de Vivienda Popular", que deberán ser adquiridos por las compañías de seguros y de reaseguros generales directamente en la Tesorería de la entidad, para dar cumplimiento a la obligación que se establece en la presente Ley.

Los "Bonos de Vivienda Popular" provenientes de transacciones entre las compañías obligadas a adquirirlos, cuando éstas presenten excedentes de títulos se considerarán como inversión forzosa para los efectos de esta Ley.

El producto de la colocación de los referidos bonos será destinado por el Instituto de Crédito Territorial a la construcción y el mejoramiento de vivienda popular.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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