ARTICULO 79. Los Puestos Fijos y Móviles de Recolección de Sangre funcionarán amparados por la licencia que corresponda al banco de sangre del cual dependan y operarán bajo la responsabilidad y control del mismo.
Article 79
Los Puestos Fijos Y Móviles De Recolección De Sangre Funcionarán Amparados Por La Licencia Que Corresponda Al Banco De Sangre Del Cual Dependan Y Operarán Bajo La Responsabilidad Y Control Del Mismo
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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