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Article 9

Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca

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01

Text of the article

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Artículo noveno . Respecto de los miembros del C. S. U. a que se refieren los ordinales d), e) y f), cuando tanto el principal como su suplente personal pierdan la calidad de Decano, profesor o estudiante, se producirá la vacante, y el Consejo Superior Universitario deberá fijar fecha para la elección del nuevo miembro, fecha que deberá ser la de uno de los quince días siguientes a. aquel en que se produjo la vacante. En caso de que la vacante sea únicamente de uno de ellos, el otro conservará la investidura hasta el final del período.

Parágrafo

Quienes resultaren elegidos para llenar una vacante en el Consejo Superior Universitario, lo serán por el resto del período para el cual fueron elegidos aquellos a quienes deban reemplazar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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