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Article 1.2.4.5.4

Destinación De Recursos Del Adelanto De La Asignación Para La Paz

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

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Destinación de recursos del adelanto de la Asignación para la Paz. En atención a lo dispuesto por el

Parágrafo 3

del Artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, el OCAD Paz deberá destinar los recursos que se adelanten de la Asignación para la Paz para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a mejorar la cobertura en los siguientes pilares PDET: 1) Agua potable y saneamiento básico, 2) Infraestructura vial, 3) Generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica, 4) Reactivación económica y producción agropecuaria, 5) Educación y primera infancia rural, 6) Salud rural, 7) Ordenamiento social de la propiedad rural y uso del suelo, 8) Infraestructura y adecuación de tierras, 9) Vivienda rural, 10) Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación, 11) Reconciliación, convivencia y construcción de paz. El OCAD Paz priorizará iniciativas en los anteriores pilares, conforme al

Parágrafo 3

del Artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, sin que el monto total de aprobaciones en cada uno exceda el 30% del total de los recursos correspondientes al adelanto de los recursos de los que trata el Artículo 60 de la Ley 2056 de 2020. La Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control a que haya lugar. Esta priorización se realizará sin perjuicio de las bolsas de recursos establecidas en el Artículo 119 de la Ley 1955 de 2019. La Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control diferenciado entre la priorización señalada en el Artículo 119 de la Ley 1955 de 2019 y aquella señalada en el

Parágrafo 3

del Artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.”

02

Constitutional history

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