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Article 100

Funciones Del Director De Intervención

Ley 1579 de 2012 · LEY 1579 DE 2012, 01/10/2012, por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Director de Intervención tendrá las siguientes funciones: a) Tomar todas aquellas decisiones administrativas y jurídicas, así como establecer los procedimientos a que haya lugar, para conjurar los hechos que generaron la intervención; b) Efectuar las respectivas comunicaciones a la Oficina de Control Disciplinario Interno, para lo de competencia; c) Revocar los actos administrativos a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique; d) Guardar la información objeto de investigación, la cual será reservada; e) Presentar a la Superintendencia Delegada para el Registro, informes semanales de su gestión de intervención y un informe final al culminar la misma; f) Proceder a efectuar las denuncias penales pertinentes, en desarrollo de la intervención, cuando a ello haya lugar; g) Las demás que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la Oficina de Registro intervenida.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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