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Article 17

Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Requisitos de la concesión. Para otorgar las concesiones de que trata el presente Decreto, la autoridad concedente tendrá en cuenta los siguientes requisitos

1.

Que el concesionario sea una persona natural o jurídica colombiana.

2.

Que demuestre una estructura económico-financiera suficiente para establecer y prestar el servicio propuesto.

3.

Que no se encuentre incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad consagrada en la ley para suscribir contratos administrativos, constancia que se entenderá otorgada, bajo la gravedad del juramento, con la presentación de la solicitud.

4.

Que demuestre experiencia en la prestación de servicios de valor agregado o telemáticos.

Parágrafo

La experiencia de que trata el numeral cuarto de este artículo podrá ser la propia del solicitante, la de un socio que conforma la sociedad que presenta la solicitud, siempre y cuando dicho socio tenga mayoría accionaria en la sociedad, o la que el solicitante o sus socios mayoritarios tengan en otra empresa prestataria de servicios, nacional o extranjera, siempre y cuando demuestre tener poder decisorio en dicha empresa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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